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España y Portugal podrían eliminar el roaming en la península

Las relaciones entre España y Portugal vuelven a ir viento en popa. El motivo, así lo anuncia el diario Capitalmadrid, es que los dirigentes de ambos países podrían suprimir el roaming (itinerancia) que penaliza las conversaciones entre móviles de uno u otro estado. Según parece, está previsto que el acuerdo se desarrolle en la próxima Cumbre Ibérica, a principios del mes de diciembre, junto con otras muchas relacionadas con la tecnología.

Esta medida estaría precedida por reuniones de responsables de telecomunicaciones con las operadoras con el fin de informar y estudiar las acciones que llevarían a la implementación de dicho impulso a las comunicaciones entre ambos países. Así, se podría favorecer que la transmisión de datos y las llamadas se incrementaran, beneficiando a las propias operadoras y al sector empresarial en general.

La desaparición del roaming se englobaría en la Agenda Digital de la Comisión Europea, que tendría un punto de equilibrio entre las tarifas nacionales y las realizadas entre países de la Unión Europea en 2015 creando un mercado único europeo de telecomunicaciones y ampliando la oferta de operadoras. Así, la treintena de compañías de móviles que operan en España podrían hacerlo en Portugal y viceversa. Aún no sabemos quién se llevaría más parte del pastel, está por ver.

El roaming o itinerancia consiste en la actualidad en poder llamar de un país a otro teniendo en cuenta que las tarifas se amplían y que el receptor de la llamada también paga. Por decirlo de otra manera, que un usuario que se encuentre en zona de cobertura de una red móvil diferente a la que le presta el servicio pueda recibir las llamadas hechas hacia su número de móvil, sin necesidad de realizar ningún tipo de procedimiento extra y, en muchos casos, también puede efectuar llamadas hacia la zona donde se contrató originalmente el servicio, sin necesidad de marcar un número especial. Esto es entendible, pero a ver quién es el guapo o guapa que le explica esto a su bisabuelo.

Para alcanzar este fin, ambas compañías (la prestadora original del servicio y la propietaria de la red en la que el cliente esté itinerando) deben tener suscrito un acuerdo, en el que definen qué clientes tienen acceso al servicio y cómo se efectuará la conexión entre sus sistemas para encaminar las llamadas. Con la medida pendiente, todo esto quedaría, como dirían nuestros bisabuelos, en agua de borrajas.

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