Cobrar por cancelar la portabilidad es abusivo
Existen una serie de operadores que cobran a los clientes cuando cancelan una portabilidad. En palabras de la CMT, es una práctica abusiva que no debe producirse dado que el cliente no puede estar obligado a realizar anticipos. Tiene derecho a permanecer en la operadora en la que se encuentra si da marcha atrás hace dentro del plazo establecido. Como siempre, en estos casos entran en juego los famosos amagos de portabilidad. Todo quedaría quizás solucionado reduciendo los plazos.
Hace poco doctorSIM os contaba cómo este mismo organismo, La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones o CMT, está realizando consultas con el objetivo de reducir el plazo de portabilidad a un sólo día. Al mismo tiempo, veíamos cómo estos procesos de disparaban gracias a un reciente informe.
A principios de 2011, casi medio millón de líneas de móvil cambiaron de operadora. Todo motivado por el fuerte nivel de competencia, la crisis y ¿por qué no? el descontento de muchos usuarios con los servicios recibidos.
Todo esto está enlazado con la consulta de Telefónica que ha derivado en esta resolución de la CMT. La operadora planteó en octubre de 2010 la posibilidad de cobro a los clientes de los costes derivados de las cancelaciones de las solicitudes de portabilidad. Telefónica alegaba en su escrito que ahora mismo se producen una serie de costes que no son recuperables cuando la portabilidad de cancela. Esto, según la operadora, es particularmente caro cuando los clientes son empresas.
doctorSIM ha expresado cierta sorpresa cuando a la hora de leer esta resolución de la CMT ha visto que Telefónica indicaba que no estaba entre sus intenciones cobrar por ello, pero que sí era posible que otros lo hicieran. Además, que su intención al realizar la consulta era que existiese un pronunciamiento regulatorio específico al respecto.
LA CMT ha considerado que no se debe computar al usuario una cancelación de portabilidad derivada de un cambio de opinión al respecto de la misma y que está dentro de la legalidad vigente poder escuchar una oferta del operador actual y permanecer en el mismo. Es clara al decir que cualquier coste mayorista que repercuta en el cliente particular con cuotas directas no podrá desincentivarle para que cambie de operador de servicios: “Es fundamental que puedan hacerlo sin que se lo impidan trabas jurídicas, técnicas o prácticas, en particular condiciones contractuales, procedimientos, cuotas y otros”.
El caso de Orange o The Phone House
Tanto Orange como The Phone House cobran un depósito que se contradice con lo señalado por la CMT . Orange cobra 30 euros más IVA y The Phone House 50 euros más IVA. LA CMT considera que esto podría suponer una práctica abusiva y una traba práctica para los usuarios. Les limita la liberta de opción y eleccción de operador conforme a los derechos que tienen reconocidos (artículo 87 de la Ley de Defensa de los
Consumidores y Usuarios).
Más información: Resolución de la CMT

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