Sin categoría

Los 13 principios contra la vigilancia masiva de las telecomunicaciones

La vigilancia de las comunicaciones privadas por parte de determinados gobiernos y grupos de poder comienza a poner en peligro los derechos básicos de los ciudadanos.

La situación es tal, tan caótica, que parecemos conformarnos ante tal vulneración de unos derechos por los que la sociedad civil ha luchado durante décadas y que no hace demasiado tiempo, veíamos como una quimera.

Ahora, más de un centenar de asociaciones se han puesto manos a la obra para elaborar unas directrices que sirvan como consenso para defender derechos fundamentales y salvaguardar la privacidad y libertades individuales.

Es el resultado de meses de estudio e investigación y que coincide con un informe de Naciones Unidas acerca del derecho a la libertad de opinión y expresión.

Ahora, animan a todos los particulares, asociaciones, organizaciones y comunidades a que apoyen estos principios mediante su firma.

Este es un resumen de los principios:

  • Legalidad: Los límites al derecho a la privacidad deben estar regulados de manera exhaustiva por ley.
  • Fin legítimo: Las leyes sólo deberían permitir la vigilancia de las comunicaciones por parte de las autoridades estatales designadas para lograr un fin legítimo que se corresponda con un interés legal necesario en una sociedad democrática.
  • Necesidad: Las leyes que permitan la vigilancia del Estado deben limitar la vigilancia a lo demostrable y necesario para lograr un fin legítimo.
  • Idoneidad: Cualquier caso de vigilancia autorizado por ley debe ser apropiado para cumplir con el fin legítimo que se haya identificado.
  • Proporcionalidad: Las decisiones sobre vigilancia deben hacerse valorando el beneficio frente al daño que se causaría a los derechos y otros intereses.
  • Autoridad judicial competente: Las determinaciones relativas a la vigilancia deben llevarse a cabo por una autoridad judicial imparcial e independiente.
  • Debido proceso: Los Estados deben respetar y garantizar los derechos humanos de los individuos asegurando que los procedimientos lícitos que gobiernan cualquier interferencia con los derechos humanos sean enumerados en la ley, practicados de manera consistente, y disponibles al público.
  • Notificación a los usuarios: Los individuos deben ser notificados de una decisión que autorice la vigilancia con tiempo para permitirles recurrir, y deberían tener acceso a los materiales presentados para apoyar la solicitud.
  • Transparencia: Los Estados deberían ser transparentes sobre el uso y alcance de las técnicas y capacidades de la vigilancia de las comunicaciones.
  • Supervisión Pública: Los Estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar transparencia y control de la vigilancia.
  • Integridad de comunicaciones y sistemas: Los Estados no deberían forzar a los proveedores a construir capacidades de vigilancia o monitorización dentro de sus sistemas, o a recoger o retener información.
  • Salvaguardas para la cooperación internacional: Los Tratados de Asistencia Legal Mutua en los que entren los Estados deberían asegurar que, allá donde las leyes de más de un Estado sean de aplicación a la vigilancia de las comunicaciones, debería aplicarse el estándar con el mayor nivel de protección a los usuarios.
  • Salvaguardas contra el acceso ilegítimo: Los Estados deben promulgar leyes que criminalicen la vigilancia ilegal de las comunicaciones por parte de agentes públicos o privados.

Más información: Asociación de Internautas de España y Declaración de Principios

doctorsim

Unlock your phone! Save on your Wireless Bill! Reclaim Your Freedom! doctorSIM is an 8 year old company specialized in wireless freedoms solutions. We provide unlocking and saving solutions for individuals, SMEs, as well as large corporations with TEM requirements!

Ver todas las entradas de doctorsim →

Descubre más desde doctorSIM Blog ES

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo